(1) Las presentes condiciones de entrega se aplican exclusivamente a empresas, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público en el sentido del artículo 310, párrafo 1, del Código Civil alemán (BGB).
(2) Para la conclusión de contratos de entrega por parte de Oemeta y su implementación, se aplican exclusivamente las presentes condiciones de entrega de Oemeta, excluyéndose los términos y condiciones contradictorios o divergentes del cliente, a menos que Oemeta acepte su validez expresamente por escrito. Las condiciones de entrega de Oemeta también se aplican en el caso de que realiza entregas sin reservas a sabiendas de que los términos y condiciones del cliente entran en conflicto o se desvían de sus condiciones de entrega.
(3) Estas condiciones de entrega también se aplican a todas las transacciones futuras entre Oemeta y el cliente, en la medida en que se trate de transacciones legales de naturaleza relacionada.
(1) Las ofertas de Oemeta están sujetas a modificaciones y no son vinculantes. Representan simplemente una invitación al cliente para que presente una oferta. Las adiciones, enmiendas o acuerdos complementarios a las ofertas requieren un acuerdo por escrito a efectos de prueba.
(2) Oemeta se reserva los derechos de propiedad y los derechos de autor de las ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos. No deberán ser puestos a disposición de terceros.
(3) Oemeta puede aceptar pedidos que representen ofertas conforme al artículo 145 del Código Civil alemán (BGB) en un plazo de dos semanas.
(1) Se permiten las desviaciones habituales relacionadas con el material en las ilustraciones, dimensiones, pesos u otra información técnica en las ofertas de Oemeta; también se permiten las tolerancias según DIN. Si Oemeta presta sus servicios sobre la base de las dimensiones especificadas por el cliente, el cliente será responsable de la exactitud de las dimensiones.
(2) El propio cliente debe obtener todos los permisos oficiales requeridos para usar el artículo comprado. El cliente asume los costes de los correspondientes procedimientos de homologación y ensayo.
(1) A menos que se acuerde lo contrario, los precios de Oemeta se aplican «franco fábrica»más, si corresponde, el impuesto sobre las ventas. En la medida en que los precios acordados se basen en los precios de catálogo de Oemeta y la entrega deba realizarse más de cuatro meses después de la celebración del contrato, se aplicarán nuestros precios de catálogo que sean válidos en el momento de la entrega (menos, si corresponde, el descuento porcentual o fijo que se haya acordado en cada caso).
(2) Los descuentos requieren un acuerdo especial por escrito.
(3) A menos que se indique lo contrario, el precio de compra vence inmediatamente sin deducción en el momento de recepción de la factura. Si el cliente se demora en el pago, Oemeta tendrá derecho a exigir un interés de mora de 9 puntos porcentuales sobre la tasa base conforme al artículo 247 del Código Civil alemán (BGB; la tasa base actual es publicada dos veces al año por el Banco Central alemán). Si Oemeta demuestra que ha sufrido un perjuicio mayor por la demora, tendrá derecho a exigir su compensación.
(4) Si el cliente se encuentra en mora con una reclamación de pago, Oemeta también tendrá derecho a exigir una tarifa de demora de 40 EUR. Esto también se aplica si la reclamación se refiere a un pago a cuenta o a otros pagos a plazos. La tarifa de demora se compensará con cualquier indemnización adeudada en la medida en que el daño se base en los costes de la demanda legal.
(5) El cliente solo tendrá derecho a compensación si sus contrademandas se han establecido legalmente, son indiscutibles o han sido reconocidas por Oemeta. Solo se podrán hacer valer derechos de retención si la contrademanda se basa en la misma relación jurídica.
(1) A menos que se acuerde lo contrario, la entrega se realizará «franco fábrica» (según Incoterms ICC2020).
(2) Si se ha acordado el envío del artículo comprado, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental del artículo comprado pasará al cliente cuando el artículo comprado se entregue al transportista, independientemente de quién corra con los gastos de envío.
(1) El inicio del plazo de entrega especificado por Oemeta presupone que el cliente haya respondido a todas las cuestiones técnicas de forma oportuna y correcta.
(2) Oemeta dispondrá de un tiempo razonable para efectuar la entrega. Los plazos de entrega deben acordarse por escrito a efectos de prueba.
(3) Si Oemeta se retrasa en la entrega por razones de las que sea responsable, Oemeta asumirá la responsabilidad de los daños y perjuicios de acuerdo con el artículo 9 de las presentes Condiciones generales de entrega. El cliente tendrá derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales.
Las obligaciones de entrega y prestación de Oemeta están sujetas a que reciba sus propios suministros de forma correcta y oportuna, a menos que Oemeta sea responsable de recibir sus propios suministros de forma incorrecta o tardía. Oemeta deberá demostrar que no tiene culpa. Los plazos de entrega vinculantes también se ampliarán adecuadamente en casos de fuerza mayor, en particular en caso de escasez de material o de opciones de transporte, conflictos laborales, guerra, disturbios, medidas oficiales o legales (p. ej., restricciones a la exportación) y otros sucesos imprevisibles y graves (independientemente de si estos sucesos de fuerza mayor afectan a Oemeta o a sus proveedores o subcontratistas) por la duración de la interrupción más un tiempo de preparación razonable. Oemeta tiene la obligación de informar al cliente inmediatamente sobre el suceso en la medida de lo razonable. Si el impedimento dura más de cuatro semanas, ambos contratantes tendrán derecho a rescindir el contrato en la parte que aún no se haya ejecutado. Si la suspensión de la obligación de entrega no es razonable para el cliente, éste tendrá derecho a rescindir el contrato transcurrido un plazo razonable que fijará él mismo. No es necesario establecer un plazo en los casos previstos por la ley (en particular, artículos 323, párrafos 2 y 4, 324, 326, párrafo 5, del Código Civil alemán o BGB, artículo 376 del Código de Comercio alemán o HGB). Si se ha realizado una ejecución parcial, el cliente solo podrá rescindir todo el contrato si no tiene interés en la ejecución parcial.
(4) El cumplimiento de las obligaciones de entrega de Oemeta presupone que el cliente cumpla sus propias obligaciones de forma oportuna y correcta.
(5) Si el cliente se demora en la aceptación o incumple de manera culposa otras obligaciones de cooperación, Oemeta tendrá derecho a exigir una compensación por los daños sufridos, incluidos los gastos adicionales. Queda expresamente reservado el derecho a presentar otras reclamaciones. Si se cumplen las condiciones anteriores, el riesgo de pérdida accidental o de deterioro accidental del artículo comprado pasará al cliente a más tardar en el momento en que se encuentre en mora en la aceptación y/o en el pago.
Los pedidos abiertos deberán cancelarse en un plazo de 6 meses; de lo contrario, Oemeta podrá exigir la aceptación de los productos terminados o reclamar una indemnización por incumplimiento. En caso de reclamación por daños y perjuicios, Oemeta tendrá derecho a reclamar el 20 % del importe del pedido sin necesidad de aportar pruebas concretas de los daños; no obstante, Oemeta se reserva el derecho a reclamar una indemnización mayor, en cuyo caso deberá probar los daños sufridos.
(1) La presentación por parte del cliente de reclamaciones por defectos u otras reclamaciones basadas en un defecto presuponen que el cliente haya cumplido debidamente con sus obligaciones de inspección y notificación conforme al artículo 377 del Código de Comercio alemán (HGB). De lo contrario, se considerará que ha dado el visto bueno a los productos. El inicio de negociaciones/investigaciones relativas a los defectos notificados por el cliente representa simplemente un intento de acuerdo amistoso. Esto no deberá considerarse una renuncia tácita a objetar la notificación tardía de los defectos. En la medida en que no se excluya una reclamación en virtud de este párrafo 1, se aplicará lo siguiente:
(2) Si hay un defecto en el artículo comprado, Oemeta tendrá derecho a elegir entre remediar el defecto o realizar una entrega de reemplazo.
(3) A menos que se acuerde lo contrario, el lugar de subsanación será Uetersen.
(4) Si la subsanación fracasa o si el plazo razonable fijado por el cliente para la subsanación ha expirado sin éxito o es innecesario de acuerdo con las disposiciones legales, el cliente podrá rescindir el contrato en cuestión o exigir que se reduzca el precio del artículo comprado en consecuencia. Si el defecto solo afecta a una parte del artículo comprado, el cliente solo podrá rescindir el contrato de compraventa completo si puede alegar justificadamente que no tiene ningún interés en la entrega del artículo comprado restante (sin defectos) del contrato de compraventa correspondiente. La presentación por parte del cliente de reclamaciones de indemnización por daños o de reembolso de gastos perdidos, incluidos aquellos según el artículo 439 III del Código Civil alemán (BGB), presuponen nuestra culpa y solo se aplican de acuerdo con el artículo 9.
(5) Todas las reclamaciones derivadas de un defecto del artículo comprado, incluidas las reclamaciones por daños y perjuicios, así como las reclamaciones de indemnización congruentes y concurrentes por responsabilidad extracontractual, expirarán un año después de la entrega en el sentido del artículo 438 II del Código Civil alemán (BGB).
(6) El plazo de prescripción reducido según el párrafo 5 no se aplica a la responsabilidad por lo siguiente:
a) lesiones mortales, lesiones corporales y daños a la salud; o
b) otros daños debidos a incumplimiento intencional del deber o a negligencia grave.
(1) La responsabilidad de Oemeta por daños y perjuicios, cualquiera que sea la causa legal, en particular por imposibilidad, retraso, entrega defectuosa o incorrecta, incumplimiento de contrato y actos ilícitos, en la medida en que exista culpa, está limitada de conformidad con esta cláusula.
a) Oemeta indemnizará por los daños y perjuicios que haya causado de conformidad con las disposiciones legales en caso de premeditación o negligencia grave, ausencia de características garantizadas, asunción de garantías o dolo.
b) En casos de negligencia grave por parte de agentes indirectos simples y empleados no directivos sin incumplimiento de una obligación contractual material (= obligación cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente confía y puede confiar regularmente), la responsabilidad de Oemeta se limitará, con excepción de lo indicado en a), a la sustitución del daño previsible típico del contrato.
c) En caso de negligencia simple, Oemeta solo responderá por los daños resultantes del incumplimiento de una obligación contractual material (= obligación, cuyo cumplimiento es esencial para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento el cliente confía y puede confiar regularmente); en este caso, sin embargo, la responsabilidad se limitará a la compensación por daños previsibles típicos del contrato.
d) Dentro del alcance de la cláusula c), Oemeta no es responsable de la pérdida de beneficios.
e) Por lo demás, se excluye cualquier responsabilidad de Oemeta.
(2) En la medida en que la responsabilidad de Oemeta esté excluida o limitada en términos de razón o cantidad, dicha limitación de responsabilidad o exclusión de responsabilidad se aplicará también a cualquier responsabilidad personal de los empleados, representantes legales o agentes indirectos.
(3) Las disposiciones legales sobre la carga de la prueba no se ven afectadas.
(4) Las restricciones y limitaciones de responsabilidad anteriores también se aplican al reembolso de los gastos perdidos del cliente.
(5) Las disposiciones o limitaciones de responsabilidad que se han especificado anteriormente en este art. 9 no se aplican a la responsabilidad obligatoria en virtud de la Ley de responsabilidad por productos defectuosos ni por daños a la vida, la integridad física o la salud.
(6) El cliente está obligado a notificar inmediatamente por escrito a Oemeta cualquier daño en el sentido de las normas de responsabilidad anteriores o hacer que Oemeta lo registre para que Oemeta sea informado lo antes posible y pueda trabajar junto con el cliente para mitigar el daño.
(7) En la medida en que proporcionemos información técnica o actuemos en calidad de asesores y esta información o asesoramiento no forme parte del alcance de los servicios acordados contractualmente, lo haremos de forma gratuita y con exclusión de cualquier responsabilidad.
(1) Oemeta conservará la propiedad del artículo comprado hasta que se hayan resuelto todas las reclamaciones contra el cliente derivadas del contrato de entrega y de otras relaciones comerciales.
(2) El cliente tiene derecho a vender el artículo comprado en el curso ordinario de los negocios siempre que cumpla a tiempo con sus obligaciones derivadas la relación comercial con Oemeta. Sin embargo, no podrá pignorar el artículo comprado ni cederlo en garantía.
(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del cliente, en particular por impago del precio de compra adeudado, Oemeta tendrá derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales y/o a exigir la devolución del artículo comprado sobre la base de la reserva de propiedad. La reclamación de devolución no implica una declaración de desistimiento; por el contrario, Oemeta tendrá derecho a exigir la devolución del artículo comprado y a reservarse el derecho de rescindir el contrato. Si el cliente no paga el precio adeudado, Oemeta solo podrá hacer valer estos derechos si Oemeta ha dado previamente al cliente un plazo razonable para el pago sin éxito o si no es necesario establecer dicho plazo según las disposiciones legales. Además, Oemeta tendrá derecho a rescindir el contrato si se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia contra los bienes del cliente.
(4) El cliente cede todas las reclamaciones y derechos derivados de la venta del artículo comprado a Oemeta como garantía. Oemeta acepta la cesión. El cliente seguirá estando autorizado a cobrar estos créditos incluso después de la cesión. Esto no afectará a la facultad de la empresa Oemeta para cobrar el crédito por sí misma. No obstante, Oemeta se compromete a no cobrar el crédito mientras el cliente cumpla con sus obligaciones de pago, no se encuentre en mora y, en particular, no se haya presentado solicitud de apertura de un procedimiento de conciliación o insolvencia o se hayan suspendido los pagos. Sin embargo, si este es el caso, Oemeta podrá exigir que el cliente le informe de los créditos cedidos y sus deudores, proporcione toda la información necesaria para el cobro, entregue los documentos pertinentes e informe a los deudores (terceros) de la cesión.
(5) El cliente deberá informar inmediatamente a Oemeta de cualquier medida de ejecución por parte de terceros en relación con el artículo comprado, los derechos cedidos a Oemeta u otras garantías, y entregar los documentos necesarios para una intervención. Esto también se aplica a los impedimentos de cualquier otro tipo.
(6) Si el valor de las garantías existentes supera los créditos garantizados en un total de más del 20 %, Oemeta estará obligada a liberar las garantías que elija Oemeta a petición del cliente.
(1) Si el cliente es un comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, una entidad legal o un fondo especial de derecho público, Uetersen será el lugar de jurisdicción exclusivo para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual. En caso contrario, Oemeta tendrá el derecho, pero no la obligación, de demandar al cliente ante el tribunal que tenga jurisdicción general sobre él.
(2) A menos que se acuerde lo contrario, el lugar de cumplimiento es Uetersen.
(3) Se aplica exclusivamente la legislación alemana. Queda excluida la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Esto también se aplica a las transacciones legales transfronterizas.
El contrato se celebra por escrito. No se conocen acuerdos accesorios verbales en el momento de la celebración del contrato. Si los hubiere, deberán hacerse constar inmediatamente por escrito a efectos de prueba.
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